📄 MODELO DE CONTRATO — Solo de referencia

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Contrato de Locación Temporaria
Costa Esmeralda — MODELO DE REFERENCIA

Contrato de locación temporario de inmueble amueblado

Para turismo y/o descanso

Entre [NOMBRE Y APELLIDO DEL LOCADOR], DNI N° [DNI LOCADOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL LOCADOR], en adelante denominado como el "LOCADOR", por una parte y, por la otra parte, [NOMBRE Y APELLIDO DEL LOCATARIO], DNI N° [DNI LOCATARIO], con domicilio constituido en la calle [DOMICILIO DEL LOCATARIO], localidad de [LOCALIDAD], Pcia. de Bs.As., en adelante denominado el "LOCATARIO", convienen en celebrar el presente contrato de locación temporaria de inmueble para turismo y/o descanso, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:

Primera. Objeto: El LOCADOR, entregará en locación un inmueble de su propiedad consistente en una casa situada en el desarrollo denominado COSTA ESMERALDA Km 380 de la Ruta 11, Barrio [BARRIO], LOTE N° [LOTE], en el Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires. El LOCATARIO recibirá el inmueble locado con el mobiliario y su equipamiento en perfecto estado de aseo, conservación, instalación y funcionamiento; si no estuviera así, el LOCATARIO tiene 24 hs. a partir de la posesión del inmueble locado para notificar al LOCADOR. El LOCATARIO se compromete a restituirlo al LOCADOR a la finalización de este contrato, en el mismo estado en que lo recibe, con el mobiliario acomodado, libre de residuos y con la vajilla limpia, salvo los deterioros normales que se produzcan por el mero y buen uso, caso contrario responderá por los daños y perjuicios ocasionados al LOCADOR, que incluyen —sin carácter limitativo, sino meramente enunciativo— reparar lo averiado y reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones, en su caso. Está prohibido fumar dentro de la propiedad.

Segunda. Destino: El inmueble locado sólo podrá destinarse a vivienda temporal de descanso turístico para grupo familiar por el LOCATARIO, hasta un máximo de [N° DE PERSONAS] en forma simultánea ocupando y habitando el INMUEBLE LOCADO, dando lugar a recibir visitas. Están prohibidas cualesquiera sobre-ocupaciones, sub-locaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional. En caso de incumplimiento a lo aquí previsto, el LOCATARIO responderá frente al LOCADOR con una cláusula penal de dólares quinientos (U$S 500) por día, por cada violación a las prohibiciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, el LOCATARIO deberá respetar las normas del Reglamento de Copropiedad del Emprendimiento Costa Esmeralda (https://costa-esmeralda.com.ar/wp-content/uploads/2021/07/Reglamento-de-CONVIVENCIA-2023.pdf) al que se encuentra afectado el inmueble locado al igual que se compromete a dar estricto cumplimiento a las estipulaciones, recomendaciones e instrucciones de uso. Está prohibida la organización de fiestas para terceros. [SEGÚN LA PROPIEDAD: debe informar detalladamente el ingreso de animales y contar con la autorización del LOCADOR / se prohíbe el ingreso de animales], sean propios o de terceros invitados, en forma parcial y/o permanente, y en todo caso se hará responsable del accionar de los mismos.

Tercera. Plazo: El plazo total e improrrogable de este contrato será de [N° DE NOCHES] noches, comenzando el día [FECHA DE INGRESO] a las 16:00 hs, y finalizando indefectiblemente el día [FECHA DE EGRESO] a las 10:00 hs. EL LOCATARIO queda notificado en este acto que el inmueble locado está destinado para fines de turismo y que, al vencimiento del plazo de vigencia contractual, el LOCADOR se obligó a entregarlo a otros locatarios. Por lo tanto, la mora del LOCATARIO en la restitución del INMUEBLE LOCADO acarrearía un enorme perjuicio al LOCADOR y al posterior LOCATARIO. En consecuencia, queda pactada una cláusula penal a favor del LOCADOR de dólares un mil (U$S 1.000), por la simple falta de restitución del INMUEBLE LOCADO al vencimiento del plazo establecido, sin perjuicio de la multa diaria prevista en la cláusula QUINTA del presente. En cualquier caso, e independientemente de las penalidades previstas para el caso de incumplimiento al vencimiento del plazo de vigencia de esta locación temporaria, el LOCADOR queda facultado a proceder a tomar posesión del INMUEBLE LOCADO, sin requerimiento previo de ninguna naturaleza y sin perjuicio de los derechos legales a que hubiere lugar.

Cuarta. Precio: El alquiler por todo el plazo de este contrato se fija de común acuerdo en la suma de [PRECIO TOTAL EN LETRAS Y NÚMEROS], [TRAMOS DE PAGO: RESERVA / AL INGRESAR / SALDO] y será abonado mediante transferencia bancaria. Las partes expresamente acuerdan como condición esencial del presente que el pago deberá ser en dólares estadounidenses billete; si por cualquier motivo no se consiguiese en los mercados locales dicha moneda, deberán entregar los pesos suficientes y necesarios para adquirirlos en la plaza cambiaria de Montevideo (R.O.U.) o Nueva York (USA), libre de gastos y comisiones. El monto del alquiler indicado en la presente cláusula incluye: los consumos de agua corriente, el impuesto inmobiliario, la tasa municipal, los servicios de jardinería (corte de césped semanal) y la piscina —limpieza semanal— de corresponder, servicio de TV en una tele y servicio de Internet, electricidad hasta 300 Kwts (uso razonable que contempla el riego del parque, iluminación y el filtro de la bomba), vigilancia con que cuenta el emprendimiento y expensas comunes. No incluye blanquería. No será responsabilidad del LOCADOR la falta de suministro por cualquiera de las empresas que prestan dichos servicios públicos o privados de la propiedad y/o del barrio. En el caso que el LOCATARIO no tomare posesión del INMUEBLE LOCADO, este contrato quedará sin efecto con pérdida por parte del LOCATARIO de las sumas abonadas, sin necesidad de intervención judicial alguna, pudiendo el LOCADOR sin más trámites disponer libremente del INMUEBLE LOCADO.

Quinta. Mora: Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato será obligación del LOCATARIO restituir al LOCADOR el INMUEBLE LOCADO con su mobiliario y equipamiento, sin necesidad de interpelación previa alguna, caso contrario deberá pagar al LOCADOR, además de la cláusula penal estipulada en la cláusula TERCERA, una multa diaria de dólares un mil (U$S 1.000) por cada día en que persista la ocupación indebida y hasta la devolución del INMUEBLE LOCADO, su mobiliario y equipamiento, en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, el procedimiento judicial ejecutivo.

Sexta. Salida: A la finalización de este contrato, las partes y/o los representantes que éstas designen, practicarán una revisión tanto del inmueble locado como de su mobiliario y demás instalaciones, debiendo el LOCATARIO reponer lo que faltare o hubiese deteriorado, o abonar su importe al precio corriente en plaza. Estará a cargo del locatario la limpieza de salida [COSTO DE LIMPIEZA DE SALIDA]. Sin embargo, el LOCATARIO está obligado a entregar el inmueble en perfectas condiciones de aseo de la vajilla y la parrilla, y libre de residuos, abonando una multa adicional de pesos ochenta mil ($80.000) en el caso que no cumpla con estas condiciones.

Séptima. Prohibición de mejoras: El LOCATARIO no podrá introducir modificaciones ni mejoras en el inmueble locado, sin autorización expresa y por escrito del LOCADOR, salvo que las mismas revistan carácter de urgentes. Sin perjuicio de ello, el LOCATARIO se obliga a dar inmediato aviso al LOCADOR de cualquier desperfecto que se suscite en el inmueble locado; EL LOCADOR enviará a quien corresponda a arreglar el desperfecto lo antes posible. El LOCADOR toma a su cargo el arreglo de aquellas averías menores que se produzcan en el inmueble locado durante el término de la locación, por el mero y normal uso de las instalaciones, renunciando EL LOCATARIO a cualesquiera derechos de repetición y/o retención contra el LOCADOR por los gastos en que deba incurrir para afrontar tales reparaciones y/o arreglos. El LOCATARIO permitirá el ingreso del personal que designe el LOCADOR, el cual deberá ocasionar las mínimas molestias al LOCATARIO. Si el LOCATARIO no lo dejase ingresar y esto generase un costo para el LOCADOR, correrá a cargo del LOCATARIO. De igual modo, se prohíbe al LOCATARIO depositar, aun transitoriamente, materiales inflamables, tóxicos, peligrosos, contaminantes o que emanen olores en el inmueble locado.

Octava. Responsabilidades: El LOCADOR no será responsable por los daños, pérdidas, robos o hurtos que pudieran sufrir el LOCATARIO, sus acompañantes o terceros en sus personas o bienes dentro del inmueble o en el emprendimiento "Costa Esmeralda", cuando los mismos sean ocasionados por hechos de terceros, culpa del LOCATARIO, o causas ajenas al LOCADOR. Asimismo, se deja constancia de que el servicio de seguridad de los espacios comunes prestado por la administración del emprendimiento Costa Esmeralda no genera responsabilidad alguna a cargo del LOCADOR. El LOCATARIO es responsable de la custodia de sus propios bienes y de adoptar los recaudos de seguridad habituales (cierre de accesos, traba de aberturas, etc.). En caso de averías o desperfectos ocasionados por el uso inadecuado, negligencia o dolo por parte del LOCATARIO o sus dependientes, sus costos de reparación o reposición serán a su exclusivo cargo. El LOCATARIO se obliga a mantener el jardín en las mismas condiciones en que lo recibe. Queda expresamente prohibido estacionar, circular o maniobrar cualquier tipo de vehículo sobre el césped. En caso de detectarse daños en el césped, plantas o picos del sistema de riego por incumplimiento de esta norma, los costos de reparación y reposición serán descontados del depósito en garantía o abonados por el LOCATARIO en el momento del check-out. El LOCATARIO deberá informar formalmente y con carácter previo al ingreso si ingresará con cuatriciclos, UTVs o vehículos afines. Estará a su exclusivo cargo la tramitación y pago del registro/canon exigido por el emprendimiento Costa Esmeralda para la circulación de dichos vehículos, como así también el cumplimiento de sus reglamentos internos. El LOCATARIO asume la responsabilidad civil y administrativa derivada del uso de tales vehículos durante su estadía.

Novena. Inspección del inmueble: El LOCADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble locado, personalmente o por intermedio de terceros por él designados, a fin de verificar el fiel cumplimiento por parte del LOCATARIO de las obligaciones a su cargo. El LOCATARIO deberá permitir el ingreso y desarrollo de las tareas de mantenimiento de los jardines y la piscina (de corresponder), siendo el pago de estas prestaciones a cargo del LOCADOR.

Décima. Rescisión: Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO de las obligaciones a su cargo bajo este contrato y la ley, además del derecho de cobro ejecutivo de las cláusulas penales, multas y punitorios aquí previstos, dará derecho al LOCADOR a rescindir este contrato y exigir el inmediato desalojo del INMUEBLE LOCADO.

Décima Primera. Depósito en garantía: En garantía del fiel cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato, EL LOCATARIO entregará en calidad de depósito la suma de [MONTO DEL DEPÓSITO EN LETRAS Y NÚMEROS] —que no devengará intereses—, previo al ingreso al inmueble locado, importe éste que le será devuelto a partir del 5 y antes del 20 del mes siguiente, una vez recibido el detalle de las expensas con el objetivo de verificar multas, previa deducción de las facturas en caso de deterioros, faltantes, reposiciones, reparaciones, multas, el consumo de electricidad en el caso de superar el tope establecido, registro de cuatriciclos, y demás que pudieran corresponder.

Décima Segunda. Domicilios — Jurisdicción: Para todas las notificaciones e intimaciones que las partes deban cursarse con motivo y/o en ocasión del presente contrato, constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos todas las comunicaciones que se dirijan, mientras su cambio no sea notificado a la otra parte por medio fehaciente. Asimismo, para cualquier controversia que se suscite entre las partes con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución, alcance, etc., éstas se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.

En prueba de conformidad, se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Costa Esmeralda, el día [FECHA DE FIRMA].

LOCADOR
[NOMBRE DEL LOCADOR]
Firma, Aclaración y DNI
LOCATARIO
[NOMBRE DEL LOCATARIO]
Firma, Aclaración y DNI
📄 Este es un MODELO de referencia. Los datos del locador, del locatario, del inmueble (barrio y lote), los precios, fechas y depósito se completan al momento de concretar la reserva. La firma puede realizarse de forma presencial o electrónica (Ley 25.506). Para consultas, comunicarse con MCV Propiedades por WhatsApp.